Principios éticos

La Revista del Cuerpo Médico del HNAAA, promueven las buenas prácticas en base a normas éticas de publicación entre todos los colaboradores. Cada artículo sometido a revisión para su publicación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Consentimiento: todos los autores/as dan su consentimiento para el envío y publicación del artículo sometido a evaluación, habiendo cumplimentado el documento (declaración jurada de autoría)
2. Contribución de los autores: todos los autores/as contribuyeron con el artículo sin omisión de ningún autor o autora, indicando la contribución de cada autor/a.
3. Originalidad del trabajo: el artículo enviado a revisión es original, no ha sido publicado previamente y no se ha enviado simultáneamente para su evaluación en otra revista.
4. Consentimiento para reproducir un trabajo: el artículo no incluye material original copiado de otros autores/as sin su consentimiento. En caso el artículo contenga material de otros autores/as, se debe indicar claramente el consentimiento de éstos para su reproducción impresa y electrónica.
5. Investigaciones previas: toda la información incluida en el artículo sometido a revisión, que procede de estudios anteriores, ha sido referida. En caso el artículo sometido sea un análisis de una propuesta anteriormente publicada, ésta debe ser citada siempre (ver las Instrucciones para Autores).
6. Archivos de la revista: el artículo sometido a revisión se mantendrá en los archivos de la Revista del Cuerpo Médico del HNAAA y será considerado una publicación válida siempre que cumpla cada uno de los criterios anteriores.
7. Comité Revisor: los miembros del Comité Revisor no tienen relación ni vínculo alguno de tipo laboral, académico, o personal con los autores.
8. Principios Éticos para la Publicación: por favor, lea los Principios Éticos para la publicación de la Revista del Cuerpo Médico del HNAAA y sírvase completar el Formulario de Principios Éticos para Autores (ver el Formulario de Principios Éticos para Autores).

Si el artículo no se adhiere a todos los criterios, los/as autores/as deberán notificar a la Revista del Cuerpo Médico del HNAAA para retirar la publicación.

Principios éticos de publicación
1. Autorización institucional
En los estudios en donde se requiera una autorización institucional, los investigadores deberán proveer información sobre la aprobación de sus propuestas de trabajo, con la correspondiente autorización de la institución antes del inicio del estudio. La investigación deberá ceñirse al protocolo autorizado por la institución.
2. Consentimiento informado
Los investigadores deben señalar de manera explícita si tienen o no el consentimiento escrito de los participantes involucrados en la investigación.
a) Para la investigación
1. El consentimiento debe informar al participante sobre lo siguiente: (1) el objetivo de la investigación, los procedimientos, así como la duración esperada; (2) su derecho a declinar su participación en la investigación y a poder retirarse incluso una vez iniciada la aplicación; (3) las posibles consecuencias de declinar participar o retirarse de la investigación; (4) los factores previsibles que puedan afectar su voluntad de participar, como por ejemplo los riesgos potenciales, la incomodidad o los efectos adversos; (5) los beneficios e incentivos posibles de su participación en la investigación; (6) los límites de la confidencialidad; y (7) la información de contacto del/de los responsable/s del estudio que pueda/n resolver preguntas sobre la investigación y sobre los derechos de los participantes en el estudio. Los participantes deben tener la oportunidad de realizar preguntas antes de brindar su consentimiento.
2. Cuando se realizan estudios que implican el uso de tratamientos experimentales, los psicólogos tienen que informar a los participantes al comienzo de la investigación sobre: (a) la naturaleza experimental del tratamiento; (b) los servicios que estarán o no disponibles para el/los grupo/s de control, en caso hubieran; (c) los medios a partir de los cuales se harán las designaciones del/de los tratamiento/s y de/de los grupo/s de control; (d) tratamientos alternativos disponibles si un participante no accede a participar en el estudio o si desea retirarse una vez iniciada la aplicación; y (e) la compensación por la participación.
b) Para la grabación de voces e imágenes en la investigación
Los investigadores deben obtener el consentimiento informado de los participantes antes de grabar sus voces o imágenes para la recopilación de sus datos a menos que: (i) la investigación consista únicamente en observaciones naturalistas en espacios públicos, y no sea posible que se utilice la grabación de un modo que pueda dañar o identificar a los individuos; o (ii) que el diseño del estudio implique como estrategia metodológica el engaño y que, por ende, el consentimiento para el uso de las grabaciones sea obtenido durante la sesión de cierre o debriefing (Véase sección 6: engaño en la investigación).
c) Prescindencia del consentimiento informado para la investigación:

Los investigadores pueden prescindir del consentimiento informado únicamente cuando:
1. Razonablemente no sería factible que la investigación causara malestar o daño, e implique: el estudio de prácticas educativas corrientes, el currículo, o los métodos de supervisión dentro del aula aplicados en entornos educativos; el empleo únicamente de cuestionarios anónimos, observaciones de campo, o estudios de archivo para los cuales la importancia de las respuestas no pondría a los participantes en riesgo de responsabilidad civil o penal ni ningún otro tipo de daño; el estudio de los factores relativos a la labor o efectividad de la organización conducido en un ámbito organizacional, en donde no exista riesgo de que se vea afectada la capacidad de empleo de los participantes. O
2. Cuando esté autorizado legalmente o por las regulaciones institucionales o federales.
3. Cliente/paciente, estudiantes y participantes subordinados de la investigación
Cuando los investigadores realizan estudios con clientes/pacientes, estudiantes, o subordinados como participantes, deben tomar las precauciones para defender a los posibles participantes de las consecuencias de declinar o de retirar su participación. Asimismo, cuando la participación en una investigación sea un requisito de un curso o conlleve a la posibilidad de obtener créditos adicionales, se le debe dar al participante la posibilidad de elegir entre alternativas equivalentes.
4. Oferta de incentivos para la participación en el estudio
a) Los investigadores deben realizar todos los esfuerzos pertinentes para evitar ofrecer incentivos excesivos o inadecuados, financieros o de otra índole, para lograr la participación en estudios cuando tales incentivos pudieran influir en su participación.
b) Cuando se ofrecen servicios profesionales como incentivo para la participación, los investigadores deben aclarar la naturaleza de los servicios, al igual que los riesgos, limitaciones y obligaciones.
5. Engaño en la investigación
a) Los investigadores sólo pueden utilizar el engaño cuando éste es justificado por el valor científico, educativo o práctico esperado, y el uso de técnicas no engañosas no es posible.
b) Los investigadores no deben utilizar consignas engañosas en caso las investigaciones pudieran causar dolor físico o severo malestar emocional.
c) Como parte integral del diseño, los investigadores deben dar a conocer a los participantes las técnicas engañosas lo más pronto como sea posible, preferiblemente una vez concluida su participación y nunca antes de la culminación de la recolección de datos. Más aún, se debe permitir a los participantes declinar su participación en la investigación si ellos o ellas lo consideran necesario.
6. Cierre de Investigación (Debriefing)
a) Los investigadores deben ofrecerles a los participantes la oportunidad de obtener información adecuada acerca de la naturaleza, los resultados y las conclusiones del estudio, tomando las medidas necesarias para evitar malentendidos.
b) Si el valor científico o humanitario de la investigación justifica la demora o la retención de la información, los investigadores deben procurar reducir el riesgo de daño.
c) Cuando los investigadores se percatan de que, los procedimientos utilizados en la investigación han dañado a un participante, deben implementar las medidas necesarias para minimizar el daño.
7. Principios éticos en los artículos científicos
a) Los derechos humanos, la privacidad y la confidencialidad: cuando sea necesario, los autores deberán especificar que se adhieren a los estándares reconocidos, con el fin de minimizar el posible daño a los participantes, evitando emplear la coacción o explotación, y protegiendo la confidencialidad según la Declaración de Helsinki, la Política Federal de los Estados Unidos para la Protección de los Derechos Humanos y las Directrices de la Agencia Europea de Medicamentos para la Buena Práctica clínica. De igual manera, cuando sea apropiado, los investigadores deben comunicar abiertamente cualquier información que pueda influir en la voluntad del participante, como, por ejemplo: el patrocinio, el propósito del estudio, los resultados esperados y las posibles consecuencias de la publicación de la investigación.
b) Culturas y patrimonios: los autores no deben incluir ninguna imagen de los objetos que pudieran tener un significado cultural o que puedan ser interpretados como ofensivos, tales como textos religiosos o acontecimientos históricos. Asimismo, los investigadores deben tener cuidado de no incluir nombres o fotografías de personas fallecidas cuando esto esté contraindicado en la cultura.
c) Registro de ensayos clínicos: los ensayos clínicos deben ser registrados en una base de datos accesible al público antes de que los participantes estén inscritos, según lo acordado por la Organización Mundial de la Salud y por la Declaración de Helsinki; y en el Perú según lo normado por el Instituto Nacional de Salud (https://ensayosclinicos-repec.ins.gob.pe/). Los números de registro de los ensayos clínicos deben ser proporcionados al final del resumen. Si el ensayo clínico no se ha registrado, o se registró de forma retrospectiva, se deberá proporcionar una explicación.
d) Investigaciones con animales: La investigación que involucra a los animales, debe adherirse a las normas siguientes: Reemplazo –el uso de métodos alternativos al involucramiento de animales-, Reducción –métodos que reduzcan el número de animales a utilizar-, y Refinamiento –métodos que mejoren el bienestar de los animales. Los autores deben reportar el diseño del estudio, los análisis estadísticos, los procedimientos experimentales aplicados y los animales experimentales utilizados, los pasos seguidos en la experimentación con los animales, las características del alojamiento de los animales, así como las técnicas de apareamiento empleadas. Adicionalmente, los investigadores deberán reportar la manera en la que la incomodidad y el dolor fueron evitados y minimizados, así como confirmar que los animales no tuvieron sufrimiento innecesario alguno durante el estudio. La evidencia de la aprobación ética y legal obtenida por la institución que avala la investigación deberá ser incluida en el manuscrito. Los autores deberán declarar si los experimentos fueron desarrollados de acuerdo con las normas y regulaciones éticas institucionales y nacionales. Los investigadores de instituciones estadounidenses, deberán adherirse a la Guide for the Care and Use of Laboratory Animals del US National Research Council, al Policy on Humane Care and Use of Laboratory Animals y a la Guide for the Care and Use of Laboratory Animals del US Public Health Service. Los investigadores de instituciones británicas deberán adherirse al Animals (Scientific Procedures) Act 1986 Amendment Regulations (S1 2012/3039). Los autores europeos deberán citar la Directiva 2010/63/EU (https://bit.ly/3tkqij3)
e) Bioseguridad: los autores deberán indicar si el estudio se considera como una investigación de doble uso, lo cual supondría que los resultados de dicha investigación tienen un potencial para la aplicación que puede ser benévolo o malévolo. De esta manera, los investigadores deben ajustarse a las directrices para el Doble Uso de las Ciencias de la Vida de Investigación (Dual Use Life Sciences Research) expuestas por la Junta Asesora de Ciencia Nacional de Bioseguridad (National Science Advisory Board for Biosecurity /NSABB).
f) Formato para los Informes: los investigadores deben seguir la última edición del formato Vancouver para informar con precisión los resultados del estudio, permitiendo a los lectores valorarlos, replicarlos y utilizarlos.
8. Reporte de los resultados de las investigaciones
a) Los investigadores no deberán inventar datos.
b) Si los investigadores descubren errores significativos en los datos publicados, se deberán tomar las medidas necesarias para corregir públicamente dichos errores.
9. Integridad de la Investigación
a) Mala conducta: la mala conducta en la investigación hace referencia a la fabricación, falsificación o plagio al momento de proponer, realizar o revisar la investigación, o cuando se informan los resultados de la investigación, según la definición de la Política Federal de Estados Unidos para la Investigación de la Mala Conducta (US Federal Policy on Research Misconduct). Si el comité editorial sospecha de mala conducta, solicitará una investigación al respecto, a la institución que respalda la investigación, al empleador, patrocinador, o al organismo nacional competente.
b) Denuncias de irregularidades: se investigarán las denuncias de irregularidades en la investigación, realizadas por personas identificadas o de manera anónima, sólo si son acompañadas por la evidencia respectiva.
c) Fabricación/falsificación y manipulación de imágenes: a veces es necesario editar las imágenes para revelar ciertas características; sin embargo, la manipulación inapropiada de imágenes crea resultados engañosos. Los investigadores deben informar cuando editan imágenes. Asimismo, deben seguir las siguientes recomendaciones:
• Las características específicas no deben ser alteradas.
• Las imágenes inéditas originales deberán presentarse también cuando se realiza alguna modificación en la imagen destinada a ser publicada.
• Los ajustes en el brillo o contraste sólo se pueden utilizar cuando se aplican por igual a toda la imagen y no tergiversan el sentido de la misma.
• La edición excesiva para enfatizar un tamaño de la imagen no es apropiada.
• Si se borra cualquier parte de una grabación o ajustes no lineales, debe ser señalado en la leyenda de la figura.
• Las figuras no deben ser construidas a partir de diferentes componentes; no obstante, si el autor lo considera necesario, entonces debe estar claramente indicado por líneas divisorias en la figura y en la leyenda.
d) Plagio: el plagio es la copia o el mal uso de la propiedad intelectual de otra persona. Los investigadores no deberán presentar como propios partes de otros trabajos o datos ajenos. Los manuscritos serán analizados para detectar el plagio.
e) Publicación duplicada y redundante de datos: los investigadores deberán evitar la publicación de datos que hayan sido publicados previamente, como originales. Esto no impide reeditar o volver a publicar datos siempre y cuando estén acompañados del reconocimiento adecuado. Las siguientes publicaciones previas no se consideran como publicaciones duplicadas: resúmenes y carteles presentados en conferencias, resultados presentados en reuniones científicas, resultados en bases de datos y registros de ensayos clínicos que no han sido interpretados, así como disertaciones y tesis en archivos universitarios.
• Reciclaje de textos: los resultados parciales de una publicación previa que se dirigen a una audiencia diferente se permiten cuando la discusión y la conclusión son diferentes.
• Presentación doble: los autores no podrán presentar un manuscrito a más de una revista de forma simultánea. Si el Comité Editorial se da cuenta de una situación de este tipo, el manuscrito no será considerado para su publicación.
• Duplicar la información publicada en otros idiomas: traducciones de manuscritos ya publicados no serán considerados para su publicación.
f) Sanciones: las sanciones se aplican de forma coherente luego de una cuidadosa consideración. En primer lugar, se emitirá una retractación. En las circunstancias más graves, la institución de donde procede el/los autor/es será notificada, y la Revista del Cuerpo Médico del HNAAA se negará a examinar la labor futura del/de los autor/es involucrado/s.
10. Normas y Procesos Editoriales
a) Autoría: la relación de autores y el orden secuencial de los mismos deberá reflejar de manera apropiada las contribuciones científicas o profesionales de los investigadores involucrados. Todos los autores del manuscrito deberán firmar un formato de autorización, indicando su nivel de participación con el estudio. Asimismo, las contribuciones adicionales que no cumplan con los criterios de autoría deberán estar enlistadas en una sección de agradecimiento con el permiso de los autores. Todos los requisitos administrativos requeridos deberán ser cumplimentados (p.e. aprobación del Comité de Ética Institucional y registro de la documentación clínica). Toda correspondencia deberá ser copiada a todos los autores que contribuyen con el artículo.
b) Disputas de autoría: si el Comité Editorial sospecha de problemas de autoría, se pondrá en contacto con el autor correspondiente para solicitar mayor información. En caso de necesitar más información, otros autores serán contactados.
c) Financiamiento: todas las fuentes de financiamiento, así como sus roles específicos, deben ser listados en la sección de agradecimientos. Si no hubiera una fuente de financiamiento, esto se debe indicar de forma explícita. Otras fuentes de financiación, como la asistencia editorial, también deben especificarse.
d) Revisión de Pares: la Revista del Cuerpo Médico del HNAAA utiliza la revisión de los artículos sometidos por pares a doble ciego. Sólo las siguientes secciones no pasan por la revisión por pares: editorial, in memoriam y reseñas de libros. Todos los artículos sometidos son tratados con la confidencialidad del caso. De esta manera, los pares revisores deberán divulgar cualquier conflicto de intereses cuando respondan a una invitación para revisar un manuscrito, así como cuando presenten los resultados de la revisión del mismo. En casos en donde haya conflicto de intereses, tales como cuando el revisor ha colaborado recientemente con el autor en la misma institución, o cuando está en competencia directa con el autor, los revisores no podrán revisar el manuscrito de dicho autor.
e) Tiempos de la publicación: la Revista del Cuerpo Médico del HNAAA se esfuerza por garantizar una oportuna revisión por pares, evitando retrasos innecesarios en el proceso de publicación.
f) Los editores y el personal de la Revista como autores: la editora y los miembros del Comité Editorial y del Comité Asesor no están involucrados en ninguna decisión sobre los artículos propios sometidos a la Revista del Cuerpo Médico del HNAAA. Conforme a ello, se proporcionará una declaración breve en donde se detallará el proceso que se utilizará para tomar la decisión editorial en los casos en donde la editora o los miembros del Comité Editorial o del Comité Asesor sean autores de una publicación.
g) Conflicto de intereses: los editores, autores y revisores deben revelar cualquier conflicto de interés que pudiera afectar su capacidad para presentar o revisar un manuscrito objetivamente. Los conflictos de interés incluyen, aunque no se limitan, a los intereses financieros, personales, políticos o religiosos. Los autores deben describir la financiación pertinente, incluyendo los propósitos de dicha financiación, así como las patentes correspondientes, las acciones y participaciones que poseen.
h) Calumnia y difamación: el Comité Asesor supervisa los manuscritos e informes de revisión por pares para identificar expresiones que puedan considerarse como difamatorias o como representaciones erróneas realizadas negligentemente, lo cual puede conducir a acciones legales. Tal lenguaje no debe ser utilizado, por lo que el autor de dichas expresiones asumirá toda la responsabilidad.
i) Independencia editorial y cuestiones comerciales: el Cuerpo Médico del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo publica la Revista del Cuerpo Médico del HNAAA; sin embargo, ello no implica que esta institución influya de alguna manera en las decisiones editoriales.
j) Debate Académico: la Revista del Cuerpo Médico del HNAAA fomenta la correspondencia y la crítica constructiva de los trabajos publicados. Cuando una correspondencia discute un artículo específico, se invitará al autor para responder antes de publicar la correspondencia. Cuando sea posible, la correspondencia y la respuesta del autor se publicarán juntos.
k) Apelaciones: los autores que no están de acuerdo con la retroalimentación editorial podrán presentar una apelación frente a la decisión tomada por el Comité Editorial. Las apelaciones anularán las decisiones anteriores únicamente cuando haya nueva información disponible, por lo que las reversiones de decisiones no se harán sin nuevas pruebas. El Comité Editorial podrá recabar los comentarios de los revisores adicionales con el fin de tomar una decisión.
l) Correcciones: los lectores y los autores deben notificar a la Revista del Cuerpo Médico del HNAAA si hay errores en una publicación, en especial aquellos que pudieran afectar a la interpretación de los datos. Las correcciones se publicarán y, cuando se encuentren errores importantes que podrían invalidar el trabajo, se considerará publicar una retractación.
m) Retracciones y expresiones de preocupación: las retracciones son publicadas cuando los errores reportados pueden afectar a la interpretación de los datos, así como cuando la información que presenta el trabajo es fraudulenta, o en casos de faltas éticas graves. Se publicarán expresiones de preocupación cuando se tengan serias preocupaciones o sospechas que deban ser notificadas a los lectores.
n) Retiro de artículos: la eliminación, supresión u ocultamiento de un artículo solo se permite cuando hay un caso que involucra infracciones legales, difamación, u otras limitaciones de carácter legal, así como cuando hay datos falsos o inexactos. En dichos casos, se publicará una declaración de retirada.
o) Legislación de protección de datos: la Revista del Cuerpo Médico del HNAAA cumple con la legislación de protección de datos.
11. Derecho de autor y propiedad intelectual
a) El autor deberá firmar un acuerdo de derechos de autor antes realizar la publicación.
b) Protección de la propiedad intelectual Contrato de Licencia Exclusiva: el autor original conserva los derechos de autor sobre su artículo, pero la Revista de Psicología se reserva los derechos comerciales de publicación, así como los derechos para la publicación de compilaciones.
12. Socialización de los datos para su verificación
a) Los investigadores deberán compartir su base de datos con otros profesionales competentes que buscan verificar sus resultados luego de la publicación. Los datos brindados guardarán la confidencialidad de los participantes y protegerán los derechos legales de autoría respecto al estudio. Los autores pueden solicitar la cobertura de los costos para brindar la información.
b) Cuando se solicita a los investigadores compartir sus datos para ser re-analizados, el uso de esta data será exclusivo para el propósito declarado. Los investigadores deberán recibir el acuerdo de manera escrita de los autores para el uso de la data en cualquier otro propósito.
13. Pares Revisores
Los revisores pares que revisen el material sometido para publicación, deben respetar la confidencialidad y los derechos de propiedad de quienes presentaron la información.

Referencias

• Wiley J. Best practice guidelines on publishing ethics. A Publisher’s perspective. 2014; 2.
• Graf C, Deakin L, Docking M, Jones J, Joshua S, McKerahan T, et al. Best Practice Guidelines on Publishing Ethics: A Publisher’s Perspective, 2nd Edition. Adv Mater [Internet]. 2015 [cited 2021 Apr 19]; 27(2):370–87. Available from: http://doi.wiley.com/10.1002/adma.201403933.

• Graf C, Deakin L, Docking M, Jones J, Joshua S, McKerahan T, et al. Best Practice Guidelines on Publishing Ethics: A Publisher’s Perspective, 2nd Edition. Adv Mater [Internet]. 2015 [cited 2021 Apr 19]; 27(2):370–87. Available from: http://doi.wiley.com/10.1002/adma.201403933.